1/5/12

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA RECUPERACION DEL ANFITEATRO


De Santiago Nogueira y Carlos Jauge en recuperemos el anfiteatro del parque central! · Editar documento

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

El artículo 9° inciso 2, 6, 9 y 11; el artículo 32°; el artículo 67° inciso 22; y los artículos 137° y 138° de la Carta Orgánica Municipal; y las Ordenanzas 7432, 8975 y 11811; y

CONSIDERANDO:

Que el día domingo 22 de abril del corriente año, por desición unilateral e inconsulta del Órgano Ejecutivo Municipal fue destruido el Anfiteatro ubicado en el Parque Central de la Ciudad.

Que a partir de esta acción los vecinos y vecinas, junto con organizaciones sociales dedicadas al desarrollo de la cultura expresaron su rechazo, por considerar al anfiteatro como un espacio público de gran importancia en la vida comunitaria de la Ciudad, teniendo en cuenta las actividades que allí se realizan.

Que el Artículo 9° de la Carta Orgánica Municipal establece los Derechos y Deberes de los Vecinos, entre los cuales se encuentran los de: resguardar y proteger el patrimonio histórico, material y cultural del ejido municipal; actuar solidariamente en la búsqueda de soluciones a los problemas que atañen a la comunidad; sufragar y participar en las decisiones ciudadanas; y acceder a la cultura, la educación, los servicios de salud, asistencia social y seguridad.

Que el Artículo 32° de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad garantizará a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales, en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural de la Ciudad. Se rescatará y protegerá el patrimonio histórico y cultural, articulando acciones con organismos públicos y privados, adoptando además medidas tendientes a difundir su conocimiento y procurar se preservación por parte de la población.”

Que en virtud de esto, las declaraciones realizadas por funcionarios municipales por cuanto los fundamentos para eliminar el Anfiteatro tienen que ver con la falta de mantenimiento y los posibles hechos de inseguridad que afectaban al mismo, atentan claramente con lo establecido en la Carta Orgánica, ya que frente a esta situación se deberían haber dispuesto los medios necesarios para revalorizar dicho espacio y dotarlo de las medidas de seguridad correspondientes.

Que la Ordenanza 7432/96 define ccomo “Área de Protección Especial” el área urbana comprendida entre las calles Vuelta de Obligado, Independencia, Tierra del Fuego, Mitre, Sarmiento, Láinez y San Martín, y faculta al Órgano Ejecutivo a realizar una propuesta integral de usos para la misma.

Que la Ordenanza 8975/00 establece el Plan Integral de Usos del Parque Central, dentro del cual se establece para el Sector Noroeste Central que “se reafirmará su identidad como corazón verde, respetándose su muy calificada morfología, que revalorizará los espacios para la cultura consolidados en el sector, como el Museo y el Anfiteatro”.

Que de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 7432, el Plan Integral de Usos del parque Central fue realizado con los aportes de Instituciones Intermedias y Organismos del Estado comprometidos con la temática.

Que entre los considerandos de la Ordenanza 8975 se expresa que el Parque Central define la identidad urbana del Casco Histórico de la Ciudad, y que “dichos espacios son parte de la Memoria Colectiva de la Ciudad, establecido por sus valores históricos, referenciales y ambientales”.

Que la Ordenanza 11811/10 crea el Consejo Municipal para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad, en cual tiene entre sus funciones proponer políticas públicas para el desarrollo de la cultura y proteger las actividades culturales.

Que dicho Consejo no fue consultado por los funcionarios del Órgano Ejecutivo en relación al uso con que contaba el Anfiteatro para la realización de aactividades culturales ni a las posibilidades de su eliminación como espacio público.

Que la acción realizada por el Órgano ejecutivo Municipal atenta contra normativas que se encuentran en vigencia, ya que aún no se ha establecido un nuevo Plan para el Parque Central.

Que el Artículo 67° inciso 22 de la Carta Órganica Municipal establece entre las atribuciones del Concejo Deliberante la de establecer normas para la preservación de árboles, plazas, paseos y lugares públicos.

Por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 67° inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°) INSTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a desarrollar un Plan tendiente a recuperar, revalorizar y poner en funciones al Anfiteatro del Parque Central.

ARTÍCULO 2°) El Plan mencionado en el Artículo 1° de la presente norma deberá contemplar las acciones: reconstrucción y acondicionamiento del anfiteatro, iluminación y señalización del mismo, disposición de medidas que garanticen la seguridad pública en relación a dicho espacio y la convocatoria al Consejo Municipal de las Artes y Interculturalidad para que realice una propuesta de actividades para su uso.

ARTÍCULO 3°) El Plan establecido en la la presente Ordenanza deberá ser puesto en marcha en un plazo máximo de 30 días de sancionada la presente norma.

ARTÍCULO 4°) AUTORIZACE al Órgano Ejecutivo a incluir en el Presupuesto Municipal las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°) DE FORMA.-

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